Expedientes No. 814-2011 y 819-2011

Sentencia de Casación del 15/11/2012

"...es fundado el reclamo del recurrente, porque, el tribunal se contradice cuando le da valor probatorio a las declaraciones de las testigos de descargo y a la vez, las de cargo (...) Este es un vicio lógico de la sentencia de primer grado, y corresponde a la Sala fundamentar porqué decide motu proprio, darle valor probatorio solo a una de las versiones, sustituyendo al tribunal en su función valorativa, algo que está prohibido por el artículo 430 del código procesal penal. En conclusión, la contradicción señalada, le quita validez a la sentencia recurrida..."